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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033774.

Texto oficial

Art.61. Serán castigados con multa de 300 a 5,000 pesos y prisión en su grado mínimo, o con una de estas penas: 1) El comandante que no llevare alguno de los libros de a bordo. 2) El propietario que dejare de conservar alguno de los libros de a bordo, durante los dos años que sigan a su última inscripción; y 3) Los que infringieren cualquiera de las disposiciones de los artículos 29, 30, 31 y 32 de esta ley.