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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033776.

Texto oficial

Art. 63. El que se detuviere o penetrare en el campo de aterrizaje de un Aeródromo afecto a un servicio público, o que consintiere entrar animales, sufrirá las penas señaladas en el artículo 492 del Código Penal, y quedará privado de todo derecho a ser indemnizado en caso de accidente.