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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033777.

Texto oficial

Art. 64. El que desde una aeronave, en vuelo, arrojare objetos susceptibles de causar daños en la superficie, será castigado con multa de 500 a 1,000 pesos y prisión en su grado medio o con solo una de estas penas aun cuando no cause daño alguno. Se excluye la circunstancia consultada en el artículo 45.