Texto oficial
Art. 64. El que desde una aeronave, en vuelo, arrojare
objetos susceptibles de causar daños en la superficie,
será castigado con multa de 500 a 1,000 pesos y prisión en
su grado medio o con solo una de estas penas aun cuando no
cause daño alguno. Se excluye la circunstancia consultada
en el artículo 45.