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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033778.

Texto oficial

Art. 65. En caso de accidente causado por una aeronave a personas en la superficie, el culpable, salvo que haya procedido por fuerza mayor, será castigado en conformidad a lo que disponen los artículos 490 y 492 del Código Penal, pero en todo caso se debe indemnizar los daños.