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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033779.

Texto oficial

Art. 66. El que infrinja las disposiciones del artículo 15, sobre arribada o partida de aeronave, será penado con presidio menor en su grado mínimo y con multa hasta de $ 10,000, sin perjuicio de la suspensión o anulación de sus licencias.