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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033785.

Texto oficial

Art. 72. Todo miembro de la tripulación y los pasajeros de una aeronave que durante el vuelo contraviniere a las órdenes de su comandante en actos que pudieran atentar contra la seguridad de la aeronave, será castigado con presidio menor en su grado mínimo, 500 a 5,000 pesos de multa o ambas penas, sin perjuicio de la responsabilidad en caso de accidente y de la suspensión o cancelación de la licencia de los tripulantes.