Texto oficial
Art. 72. Todo miembro de la tripulación y los pasajeros
de una aeronave que durante el vuelo contraviniere a las
órdenes de su comandante en actos que pudieran atentar
contra la seguridad de la aeronave, será castigado con
presidio menor en su grado mínimo, 500 a 5,000 pesos de
multa o ambas penas, sin perjuicio de la responsabilidad en
caso de accidente y de la suspensión o cancelación de la
licencia de los tripulantes.