Texto oficial
Art. 73. Caerán en comiso y serán confiscados:
a) Las aeronaves que condujeren personas a quienes se
les compruebe que tratan de cometer un delito contra la
soberanía o seguridad del Estado.
b) Las aeronaves que sean sorprendidas transportando
proclamas, libros y demás medios en que se incite a la
rebelión o resistencia al Gobierno constituído.
c) Las aeronaves sorprendidas en los delitos penados por
el artículo 83, Título XI, Sección Tercera de la
Ordenanza de Aduanas, o que sean sorprendidas transportando
especies prohibidas por la Ordenanza de Aduanas.