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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033786.

Texto oficial

Art. 73. Caerán en comiso y serán confiscados: a) Las aeronaves que condujeren personas a quienes se les compruebe que tratan de cometer un delito contra la soberanía o seguridad del Estado. b) Las aeronaves que sean sorprendidas transportando proclamas, libros y demás medios en que se incite a la rebelión o resistencia al Gobierno constituído. c) Las aeronaves sorprendidas en los delitos penados por el artículo 83, Título XI, Sección Tercera de la Ordenanza de Aduanas, o que sean sorprendidas transportando especies prohibidas por la Ordenanza de Aduanas.