Texto oficial
Art. 84. El jefe de zona, ejercerá también dentro de
su territorio, la jurisdicción disciplinaria sobre todos
los jefes de espacio, aeropuertos y aeródromos.
Corresponde a estos últimos resolver en primera
instancia todo reclamo y sancionar toda infracción que no
merezca una multa superior a $ 500; pero están obligados a
comunicar siempre las resoluciones que adopten, al jefe de
zona correspondiente, quien, en este caso, servirá de
tribunal de segunda instancia.
Las medidas disciplinarias aplicables por los jefes de
zonas, son las mismas que las leyes confieren al juez de
letras de mayor cuantía.
Sus resoluciones en esta materia serán apelables en lo
devolutivo ante la Corte Aeronáutica.