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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033798.

Texto oficial

Art. 84. El jefe de zona, ejercerá también dentro de su territorio, la jurisdicción disciplinaria sobre todos los jefes de espacio, aeropuertos y aeródromos. Corresponde a estos últimos resolver en primera instancia todo reclamo y sancionar toda infracción que no merezca una multa superior a $ 500; pero están obligados a comunicar siempre las resoluciones que adopten, al jefe de zona correspondiente, quien, en este caso, servirá de tribunal de segunda instancia. Las medidas disciplinarias aplicables por los jefes de zonas, son las mismas que las leyes confieren al juez de letras de mayor cuantía. Sus resoluciones en esta materia serán apelables en lo devolutivo ante la Corte Aeronáutica.