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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033799.

Texto oficial

Art. 85. En el caso de que un mismo hecho esté sometido a diversa jurisdicción o que se trate de hechos cuyo conocimiento corresponda a diversos tribunales, los Tribunales de Aeronáutica, en todo caso, iniciarán independientemente las causas respecto de aquellas materias de su competencia y la sustanciarán y fallarán separadamente.