Texto oficial
Art. 85. En el caso de que un mismo hecho esté sometido
a diversa jurisdicción o que se trate de hechos cuyo
conocimiento corresponda a diversos tribunales, los
Tribunales de Aeronáutica, en todo caso, iniciarán
independientemente las causas respecto de aquellas materias
de su competencia y la sustanciarán y fallarán
separadamente.