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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033800.

Texto oficial

Art. 86. En los casos en que, según la Ley de Aduanas u otras leyes, proceda el comiso, la declaración que los Tribunales respectivos hagan, no comprenderá a los aviones y sus accesorios, los cuales pasarán a ser de propiedad del Estado y entregados a los Servicios de Aviación.