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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033803.

Texto oficial

Art. 88. La Corte Aeronáutica se compondrá de cinco miembros: de dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos jefes de aviación de grado no inferior a comandante de escuadrilla y del auditor de aviación que corresponda. La Corte Aeronáutica podrá reunirse con tres de sus miembros, de los cuales dos, por lo menos, deben ser miembros de la aviación.