Texto oficial
Art. 88. La Corte Aeronáutica se compondrá de cinco
miembros: de dos Ministros de la Corte de Apelaciones de
Santiago, de dos jefes de aviación de grado no inferior a
comandante de escuadrilla y del auditor de aviación que
corresponda.
La Corte Aeronáutica podrá reunirse con tres de sus
miembros, de los cuales dos, por lo menos, deben ser
miembros de la aviación.