Texto oficial
Art. 89. Los dos jefes de aviación que forman parte de
la Corte Aeronáutica, serán nombrados por el Presidente de
la República, y durarán un año en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos mientras permanezcan en el servicio activo.
Si alguno obtuviere su retiro durante el período de su
nombramiento, continuará desempeñando sus funciones
judiciales hasta el término de dicho período, a menos que
se le nombre reemplazante.