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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 223

Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5104 / 7119241.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Director como representante legal y judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la Institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello signifique limitación alguna de lo establecido anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas corrientes bancaria o comercial de depósito o de crédito; para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar, prorrogar y protestar letras de cambio y demás obligaciones mercantiles; y obtener boletas de garantía. En el orden judicial tendrá las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones. Para enajenar, hipotecar o imponer gravámenes a los bienes raíces necesitará acuerdo del Consejo y autorización por decreto supremo.