Texto oficial
Artículo 6°.- El Director como representante legal y judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la Institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello signifique limitación alguna de lo establecido anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas corrientes bancaria o comercial de depósito o de crédito; para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar, prorrogar y protestar letras de cambio y demás obligaciones mercantiles; y obtener boletas de garantía.
En el orden judicial tendrá las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.
Para enajenar, hipotecar o imponer gravámenes a los bienes raíces necesitará acuerdo del Consejo y autorización por decreto supremo.