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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784251.

Texto oficial

Artículo 3.o En todas las Municipalidades, se consultará el cargo de Director de Obras Municipales, que deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil, titulado en la Universidad de Chile, Católica de Chile, o en otra Universidad con estudios legalmente equivalente. Cuando los ingresos de una Municipalidad, no fueren suficientes para costear el cargo de Director de Obras, el Presidente de la República, podrá autorizar, por un período determinado la contratación de los servicios de un arquitecto o ingeniero civil no funcionario o que desempeñe otro cargo en esa comuna o en otra cercana. La remuneración por estos servicios, que será fijada en el mismo decreto, será compatible con la de los otros cargos que desempeñen.