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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784252

Texto oficial

Artículo 4.o Prohíbese a los funcionarios municipales, intervenir en los estudios o la ejecución por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones. Se exceptúan de esta prohibición, los proyectos u obras relacionadas con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4.o grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive; pero aún, en estos casos, deberá obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía.