Texto oficial
Artículo 4.o Prohíbese a los funcionarios municipales, intervenir en los estudios o la ejecución por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones. Se exceptúan de esta prohibición, los proyectos u obras relacionadas con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4.o grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive; pero aún, en estos casos, deberá obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía.