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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784276

Texto oficial

Artículo 25. En el caso de los establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligros de explosión o de incendio y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidacionesu otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo respectivo.