Texto oficial
Artículo 71. Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva. Estos registros, serán llevados por la Dirección de Obras Municipales y, copias de las inscripciones serán enviadas a la Dirección de Arquitectura, organismo que deberá llevar un Registro Nacional de Profesionales y Constructores.