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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784324.

Texto oficial

Artículo 72. Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, son arquitectos, los inscritos en el Regisitro de Arquitectos del Colegio de Arquitectos de Chile, y son ingenieros, los Ingenieros Civiles que posean título de tales, expedido por la Universidad de Chile, Católica de Chile, u otras con estudios legalmente equivalentes.