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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784326.

Texto oficial

Artículo 74. Todo proyecto de edificación o de otra obra sometida a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, deberá llevar la firma del arquitecto o ingeniero que lo hubiere elaborado de acuerdo con las disposiciones de la ley 7,211, de 4 de Agosto de 1942.