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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784338.

Texto oficial

Artículo 85. Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario. La tramitación se sujetará al procedimiento ordinario establecido para la substanciación de las denuncias por infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales.