Texto oficial
Art. 36. El Servicio Nacional de Salubridad fundará centros destinados a prevenir y proteger a la población contra los factores que perjudiquen la salud, establecimientos que de preferencia funcionarán como anexos a los servicios hospitalarios. La Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social cooperará en la forma más efectiva, de acuerdo con la Dirección General de Sanidad, en la instalación y funcionamiento de dichos servicios.