Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731527.

Texto oficial

Art. 36. El Servicio Nacional de Salubridad fundará centros destinados a prevenir y proteger a la población contra los factores que perjudiquen la salud, establecimientos que de preferencia funcionarán como anexos a los servicios hospitalarios. La Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social cooperará en la forma más efectiva, de acuerdo con la Dirección General de Sanidad, en la instalación y funcionamiento de dichos servicios.