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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731553.

Texto oficial

Art. 58. Se prohíbe a los laboratorios bacteriológicos privados, sin autorización expresa de la Dirección General de Sanidad, cultivar los microorganismos específicos y los parásitos de las enfermedades transmisibles que no existan en el territorio de la República.