Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731554.

Texto oficial

Art. 59. En caso de peligro o invasión de epidemia, el Servicio Nacional de Salubridad podrá tomar a su cargo la destrucción de los animales o insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de pantanos y la protección sanitaria de agua potable y cualquier otro agente de propagación de enfermedades, aunque dichas actividades estuvieren encomendadas a otras autoridades.