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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731583.

Texto oficial

Art. 83. Los oficiales del Registro Civil de toda la República estarán obligados a proporcionar semanalmente al médico sanitario de la localidad, los datos necesarios para la clasificación y estadísticas de los matrimonios, nacimientos y defunciones ocurridas en ese lapso.