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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731584.

Texto oficial

Art. 84. Cualquiera institución pública, privada o municipal estará obligada a suministrar, dentro de un plazo determinado, los datos que soliciten los funcionarios jefes del Servicio Nacional de Salubridad para complementar los estudios estadísticos de Sanidad.