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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731585.

Texto oficial

Art. 85. Todos los establecimientos industriales, mineros, de prevención o tratamiento de enfermedades, de protección y de beneficencia públicos o privados, deberán proporcionar mensualmente al Servicio Nacional de Salubridad sus estadísticas particulares de morbilidad y mortalidad.