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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731586.

Texto oficial

Art. 86. El Oficial Civil estará obligado a dar aviso al médico sanitario de la localidad, o al más próximo, si allí no lo hubiere, de las defunciones causadas por: peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal, encefalitis letárgica epidémica, poliomielitis aguda epidémica, fiebre tifoidea y paratifoideas, escarlatina, difteria, septicemia puerperal, sarampión o alfombrilla y disentería. Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente de practicada la inscripción, y en él se expresará: el nombre, sexo, nacionalidad y ocupación, su estado civil, la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta, duración de la enfermedad que la hubiere originado y la residencia o domicilio del difunto.