Texto oficial
Art. 86. El Oficial Civil estará obligado a dar aviso al médico sanitario de la localidad, o al más próximo, si allí no lo hubiere, de las defunciones causadas por: peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal, encefalitis letárgica epidémica, poliomielitis aguda epidémica, fiebre tifoidea y paratifoideas, escarlatina, difteria, septicemia puerperal, sarampión o alfombrilla y disentería.
Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente de practicada la inscripción, y en él se expresará: el nombre, sexo, nacionalidad y ocupación, su estado civil, la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta, duración de la enfermedad que la hubiere originado y la residencia o domicilio del difunto.