Texto oficial
Art. 87. Los jefes de cada sector, servicio o sección sanitaria, incluirán en su memoria anual un cuadro explicativo del costo total y gastos de los servicios prestados, comparándolo con el costo de los dos años anteriores.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731587.