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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731587.

Texto oficial

Art. 87. Los jefes de cada sector, servicio o sección sanitaria, incluirán en su memoria anual un cuadro explicativo del costo total y gastos de los servicios prestados, comparándolo con el costo de los dos años anteriores.