Texto oficial
Art. 88. Corresponde al Servicio Nacional de Salubridad, en materia de protección sanitaria internacional:
1. Adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito o tráfico, medidas contra la introducción al territorio nacional o propagación al extranjero, de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre.
2. Recolectar datos estadísticos relativos a la morbilidad de otros países.
3. Estimular el intercambio internacional de informaciones que tengan importancia en el mejoramiento de la salud pública y en el control de las enfermedades propias del hombre.