Texto oficial
Art. 109. Un puerto limpio de la Clase B, es aquel en el cual se cumplen las condiciones descritas en los números 1 y 2 del artículo anterior, pero en el cual no se han cumplido el resto de las disposiciones de dicho artículo.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731610.