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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731611.

Texto oficial

Art. 110. Se entenderá por puerto no clasificado, aquel del cual no se tengan datos respecto de las enfermedades mencionadas en el artículo 90. Mientras no se clasifique definitivamente, todo puerto no clasificado se deberá considerar, a lo menos, como puerto sospechoso.