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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731612.

Texto oficial

Art. 111. Se denominará buque limpio aquel que venga de un puerto limpio de la Clase A, o de la Clase B, y que, habiendo cumplido con las disposiciones de este Código, no haya tenido a bordo ningún caso de peste humana o murina, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático o cualquiera otra enfermedad de carácter epidémico.