Texto oficial
Art. 111. Se denominará buque limpio aquel que venga de un puerto limpio de la Clase A, o de la Clase B, y que, habiendo cumplido con las disposiciones de este Código, no haya tenido a bordo ningún caso de peste humana o murina, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático o cualquiera otra enfermedad de carácter epidémico.