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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731618.

Texto oficial

Art. 117. Se considerará como infectado con peste el barco en que: 1.o Exista un caso de peste a bordo. 2.o Se haya producido un caso de peste en un período de tiempo mayor de seis días después del embarco de la persona; y 3.o Se haya comprobado la presencia de ratas pestosas a bordo.