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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731624.

Texto oficial

Art. 123. Todos los barcos serán construidos o mantenidos en tal forma que la población de ratas esté reducida a un mínimo, o bien, serán desratizados periódicamente. En el primer caso se les proveerá de un certificado de exención de desratización y en el segundo, se les dará un certificado de desratización. Ambos documentos no podrán ser válidos por un tiempo mayor de siete meses.