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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731625.

Texto oficial

Art. 124. En el caso de que un barco carezca de los certificados que el artículo anterior señala, la autoridad sanitaria procederá, previa inspección del buque: 1.o A efectuar la desratización, proveyendo al capitán del certificado correspondiente, en que se dejará testimonio de que las medidas de destrucción de las ratas han sido efectuadas de acuerdo con los reglamentos; indicándose, además, el número de ratas destruídas en la operación. 2.o A conceder un certificado de exención, si la autoridad sanitaria comprueba que el número de ratas está reducido a un mínimo.