Texto oficial
Art. 124. En el caso de que un barco carezca de los certificados que el artículo anterior señala, la autoridad sanitaria procederá, previa inspección del buque:
1.o A efectuar la desratización, proveyendo al capitán del certificado correspondiente, en que se dejará testimonio de que las medidas de destrucción de las ratas han sido efectuadas de acuerdo con los reglamentos; indicándose, además, el número de ratas destruídas en la operación.
2.o A conceder un certificado de exención, si la autoridad sanitaria comprueba que el número de ratas está reducido a un mínimo.