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Artículo 125 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731626.

Texto oficial

Art. 125. Se considerará infectado por cólera todo barco que tenga un caso de esta enfermedad a bordo, o que haya tenido un caso dentro de los cinco días que precedieron a la llegada.