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Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731646.

Texto oficial

Art. 145. Las naves de procedencia contaminada, que han sido desinfectadas y sometidas a medidas sanitarias eficientes, no sufrirán una segunda vez estas medidas a su llegada a un nuevo puerto, a condición de que no se haya producido ningún caso infeccioso después de practicada la desinfección y que no hayan hecho escala en un puerto contaminado.