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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731647.

Texto oficial

Art. 146. Cuando un buque desembarque solamente pasajeros y sus equipajes o las valijas de correo, sin haber estado en comunicación con la costa, no debe considerarse como que ha tocado el puerto. Se le clasificará igualmente así en el caso de fiebre amarilla, cuando el barco haya permanecido a una distancia mayor de doscientos metros de la costa o de otros barcos que pudieren tener el zancudo peligroso.