Texto oficial
Art. 146. Cuando un buque desembarque solamente pasajeros y sus equipajes o las valijas de correo, sin haber estado en comunicación con la costa, no debe considerarse como que ha tocado el puerto. Se le clasificará igualmente así en el caso de fiebre amarilla, cuando el barco haya permanecido a una distancia mayor de doscientos metros de la costa o de otros barcos que pudieren tener el zancudo peligroso.