Texto oficial
Art. 147. Los pasajeros llegados en la nave infectada podrán solicitar de la autoridad sanitaria del puerto un certificado que indique la fecha de su llegada y las medidas a que han sido sometidos ellos y sus equipajes.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731648.