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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731649.

Texto oficial

Art. 148. Los vapores correos serán objeto de régimen especial establecido en los reglamentos de acuerdo con los convenios internacionales respectivos.