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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731650.

Texto oficial

Art. 149. Las cartas y correspondencia, impresos, libros, periódicos y papeles de negocios, excepto las encomiendas postales, no se someterán a ninguna restricción ni desinfección. En caso de fiebre amarilla, los paquetes postales tampoco se someterán a restricción alguna.