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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731651.

Texto oficial

Art. 150. Las mercaderías que se importen al país serán detenidas temporalmente en las fronteras o en los puertos cuando la autoridad sanitaria así lo ordenare. Dicha detención se efectuará por un mínimo compatible con la defensa sanitaria del país.