Texto oficial
Art. 152. Un reglamento determinará la suma que los buques deberán pagar por los servicios de cuarentena y fumigación, la que en ningún caso excederá del costo, más un diez por ciento del precio de los materiales empleados.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731653.