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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731654.

Texto oficial

Art. 153. La fumigación deberá hacerse a base de bióxido de azufre, ácido cianhídrico y mezcla de gas de cloruro de cianógeno u otras substancias análogas. En ausencia de epidemias, la fumigación se hará periódicamente, con preferencia a intervalos de seis meses, debiendo incluir todo el buque y los botes salvavidas. Los buques deberán estar libres de carga durante aquella operación.