Texto oficial
Art. 153. La fumigación deberá hacerse a base de bióxido de azufre, ácido cianhídrico y mezcla de gas de cloruro de cianógeno u otras substancias análogas. En ausencia de epidemias, la fumigación se hará periódicamente, con preferencia a intervalos de seis meses, debiendo incluir todo el buque y los botes salvavidas. Los buques deberán estar libres de carga durante aquella operación.