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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731655.

Texto oficial

Art. 154. El Servicio Sanitario no deberá establecer cuarentena terrestre en toda la extensión de las fronteras; pero podrá cerrar, cuando fuere necesario, una parte de ellas, estableciendo campamentos de observación para la detención temporal de los sospechosos.