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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731656.

Texto oficial

Art. 155. En condiciones ordinarias, la intervención sanitaria en las fronteras se limitará a una visita a los pasajeros y a los cuidados que se han de dar a los enfermos. Esta visita se combinará hasta donde fuere posible con la visita aduanera, de modo que los viajeros sean detenidos el menor tiempo posible. Las personas visiblemente enfermas o sospechosas, serán las únicas que se someterán a un examen médico completo.