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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731664.

Texto oficial

Art. 163. Se notificará a los países vecinos y a las Oficinas Internacional de Higiene Pública y Sanitaria Panamericana, por los medios de comunicación más rápidos existentes, la aparición en el territorio de un caso o casos auténticos y oficialmente sospechosos de peste bubónica, fiebre amarilla, cólera, viruela, tifus exantemático y cualquiera otra enfermedad peligrosa o contagiosa, susceptibles de propagarse mediante el tránsito y el comercio internacional.