Texto oficial
Art. 163. Se notificará a los países vecinos y a las Oficinas Internacional de Higiene Pública y Sanitaria Panamericana, por los medios de comunicación más rápidos existentes, la aparición en el territorio de un caso o casos auténticos y oficialmente sospechosos de peste bubónica, fiebre amarilla, cólera, viruela, tifus exantemático y cualquiera otra enfermedad peligrosa o contagiosa, susceptibles de propagarse mediante el tránsito y el comercio internacional.