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Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731665.

Texto oficial

Art. 164. La notificación a que se refiere la disposición anterior, debe ir acompañada de los siguientes informes: 1.o El área donde la enfermedad haya aparecido. 2.o La fecha de su aparición, su origen y forma. 3.o La fuente probable o país del cual se introdujo y la manera cómo se efectuó la introducción. 4.o El número de casos sospechosos. 5.o El número de casos confirmados y el número de defunciones ocurridas. 6.o Además, cuando se trate de peste bubónica, la existencia de la peste o de una mortalidad anormal entre las ratas u otros roedores. Cuando se trate de fiebre amarilla, se expresará el índice de los Aedes Aegypti de la localidad; y 7.o Las medidas que se hayan aplicado para evitar la propagación y extirpación de la enfermedad.