Texto oficial
Art. 165. Un Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de Fronteras, dictado por el Presidente de la República, establecerá la forma en que se cumplirán las disposiciones sanitarias del Código Sanitario Panamericano, ratificado por el artículo 217 del decreto-ley número 602, de 13 de Octubre de 1925; así las disposiciones sanitarias internacionales de la presente ley, especialmente en lo que se relaciona:
1.o Con las restricciones sanitarias a que deben someterse los inmigrantes y demás personas que deseen entrar al país.
2.o Con el tráfico marítimo, fluvial, terrestre y aéreo internacional.
3.o Con los enganches y traslados de trabajadores.
4.o Con la fijación de un arancel sanitario; y
5.o Con las demás restricciones sanitarias que sean indispensables para la conveniente protección de la salud pública contra la difusión de enfermedades de uno a otro país.