Saltar al contenido

Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731666.

Texto oficial

Art. 165. Un Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de Fronteras, dictado por el Presidente de la República, establecerá la forma en que se cumplirán las disposiciones sanitarias del Código Sanitario Panamericano, ratificado por el artículo 217 del decreto-ley número 602, de 13 de Octubre de 1925; así las disposiciones sanitarias internacionales de la presente ley, especialmente en lo que se relaciona: 1.o Con las restricciones sanitarias a que deben someterse los inmigrantes y demás personas que deseen entrar al país. 2.o Con el tráfico marítimo, fluvial, terrestre y aéreo internacional. 3.o Con los enganches y traslados de trabajadores. 4.o Con la fijación de un arancel sanitario; y 5.o Con las demás restricciones sanitarias que sean indispensables para la conveniente protección de la salud pública contra la difusión de enfermedades de uno a otro país.