Saltar al contenido

Artículo 166 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731667.

Texto oficial

Art. 166. El Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, dictará los reglamentos especiales de carácter sanitario sobre la producción, fabricación, registro, almacenamiento, venta o importación de los productos medicinales y artículos alimenticios.